"...Al realizar un cotejo entre el fallo del Ad quem y los motivos de forma denunciados en el recurso de apelación especial de los imputados, se encuentra que la denuncia es infundada, por cuanto la Sala sí se pronunció de forma clara y precisa, sobre los puntos que le fueron propuestos.
Explicó las razones por las cuales ratificó la sentencia de primer grado. (...)
En cuanto a la inconformidad por la imposición de la pena y la coparticipación de los procesados, la Sala explicó que la pena fue impuesta dentro de los parámetros establecidos en el tipo penal, la que fue graduada por las circunstancias agravantes atribuidas. Indicó la forma y grado de participación de cada procesado, las que analizó tomando como base el tipo penal y la teoría de la coautoría y concluyó en la existencia de la relación causal en cuanto a lo sujetos activos y la participación de cada uno de ellos en la comisión del delito de plagio o secuestro.
De ahí que, sobre la base de lo anterior, Cámara Penal estima que el tribunal de alzada sí explicó de manera clara y precisa las razones por las cuales no acogió los recursos de apelación especial relacionados, por lo que no se evidencia que la sentencia de segundo grado adolezca de fundamentación...”